En Colombia, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad personal de tres personas que acudieron a la acción de tutela tras el retiro o la modificación de sus esquemas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección, UNP.

En la sentencia, producto de la sentencia de la ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo, la Corte Constitucional determinó que la UNP vulneró los derechos de los accionantes al no motivar adecuadamente las decisiones administrativas que afectaron su seguridad, ni valorar de forma integral las amenazas recientes contras las víctimas, las condiciones personales y los contextos de riesgo que enfrentan.

El alto tribunal dejó bien claro que los estudios de riesgo deben ser técnicos, individualizados y actualizad

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