El Ministerio de Salud (Minsa) emitió la Resolución Ministerial N° 734-2025, publicada en el diario oficial El Peruano , mediante la cual actualiza la lista de productos y servicios que las farmacias, boticas y botiquines no podrán comercializar ni ofrecer en todo el país. La norma reemplaza la disposición vigente desde 2015.
El documento se sustenta en el principio de bien social, que considera la protección de la salud pública como una función del Estado. Con ello, se busca que estos establecimientos concentren su labor en la atención farmacéutica y no en actividades ajenas a su naturaleza sanitaria .
El Minsa recordó que el incumplimiento de estas disposiciones puede ser sancionado con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor actual es de S/5

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