El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores ofrece una clara protección para aquellos empleados que se enfrentan a un cambio de centro de trabajo que implique un cambio de residencia. Esta normativa, fundamental en el ámbito laboral español, establece que si un trabajador rechaza un traslado propuesto por su empresa, tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La legislación actual es taxativa al respecto: cualquier cambio de ubicación laboral debe estar fundamentado en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
No se trata de una decisión que la empresa pueda tomar de forma arbitraria, sino que debe existir una

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