El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la interpretación del tiempo de trabajo efectivo . Según el alto tribunal, tanto el tiempo destinado a la pausa del desayuno como los 15 minutos de cortesía al fichar al comienzo de la jornada laboral deben considerarse tiempo de trabajo efectivo dentro del horario laboral, siempre que esté recogido en un acuerdo o convenio colectivo previo. El fallo afecta directamente a los trabajadores de CaixaBank , pero podría servir de referencia por empleados de otras empresas con situaciones similares.
Todo comenzó cuando CaixaBank introdujo, en diciembre de 2019, una nueva «Guía de registro horario» , que eliminaba del cómputo laboral tanto el descanso del desayuno como el margen de cortesía de 15 minutos al inicio de la jornada. Este cambio provocó la denuncia de los sindicatos CCOO, UGT y SECB , que consideraron que la entidad había vulnerado un acuerdo laboral previo firmado en 1991. La Audiencia Nacional , en primera instancia, falló parcialmente a favor de los trabajadores, reconociendo como tiempo efectivo la pausa del desayuno, pero denegando el margen de cortesía. Sin embargo, los sindicatos recurrieron al Tribunal Supremo, que ahora les da la razón en su totalidad.
El descanso del desayuno en el horario laboral
El Supremo, en su sentencia (STS 1298/2024) , sostiene que la empresa no puede anular ni modificar condiciones laborales reconocidas mediante un acuerdo colectivo previo, incluso si se trata de adaptar la organización interna a nuevas normativas sobre el control horario: «El registro de jornada no puede servir como instrumento para alterar condiciones de trabajo consolidadas por acuerdo o costumbre laboral», destaca el fallo del alto tribunal.
La sentencia aclara un punto clave: los 15 minutos posteriores a la hora pactada de entrada no son una concesión voluntaria de la empresa, sino un derecho reconocido mediante acuerdo colectivo . En el Acuerdo Laboral de 1991 de CaixaBank, se establecía expresamente que»“los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de jornada generarán el registro de la hora pactad». Por tanto, cualquier empleado que fichase dentro de ese margen debía considerarse puntual, sin penalización ni reducción del tiempo trabajado.
Del mismo modo, la pausa del desayuno también se reconoce como tiempo efectivo, siempre que así se haya pactado previamente. En este caso, la entidad financiera había incorporado esa pausa como parte de la jornada desde hace más de tres décadas. El Supremo considera que la implantación de nuevas herramientas digitales no puede anular o limitar derechos laborales preexistentes, ya que esto supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, algo que la empresa no puede imponer de forma unilateral.
Registro horario y jurisprudencia europea
Desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019 , «todas las empresas están obligadas a garantizar el registro diario de la jornada de cada trabajador, reflejando con fiabilidad el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona empleada» (art. 10, RD-L 8/2019). Esta medida, impulsada por la normativa europea y la sentencia del TJUE en el caso Deutsche Bank (C-55/18, 2019), tiene como objetivo «permitir un control efectivo del cumplimiento de la jornada laboral y de las horas extraordinarias, evitando posibles abusos por parte del empleador».
No obstante, el Tribunal Supremo recuerda que esta obligación «no puede suponer la supresión o modificación unilateral de los derechos reconocidos en convenios o acuerdos colectivos” (STS 1298/2024). De hecho, el propio artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que «la empresa garantizará el registro diario de jornada, respetando los convenios y acuerdos colectivos vigentes».
Así, el alto tribunal reitera que «la digitalización de los sistemas de control horario no puede redefinir las condiciones laborales pactadas». El objetivo del registro es contabilizar con exactitud el tiempo efectivamente trabajado, «sin que esto afecte a los derechos reconocidos en convenios o acuerdos colectivos».
Registro de control horario
El Ministerio de Trabajo ultima la tramitación del Proyecto de Real Decreto que desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada. El proyecto establece la obligatoriedad del uso de medios digitales para el registro, cuyos asientos deberán realizarse diariamente.
El sistema debe recoger como mínimo la identificación del empleado; tipo de jornada (completa o parcial) y porcentaje de parcialidad; presencia física o trabajo a distancia; naturaleza de las horas (ordinarias, extraordinarias o complementarias) y su compensación; horas vinculadas a medidas de conciliación o flexibilidad; y totalización diaria y mensual de la jornada.
Además, los empleados deberán fichar inicio y fin de cada jornada, pausas, tiempos de espera y tiempos a disposición de la empresa que no se consideren trabajo efectivo, así como interrupciones de la desconexión digital.
Las empresas deberán conservar los registros durante cuatro años y permitir el acceso a trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo de forma remota. Además, deberán elaborar un protocolo interno, formar a los empleados y entregar un resumen del registro junto con la nómina.

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