El Gobierno de Canarias, formado por Coalición Canaria (CC) y el Partido Popular (PP), ha colado en el proyecto de presupuestos de 2026 una reforma de la Ley de la Policía Autonómica para, entre otras cosas, permitir que la consejera de Seguridad, en estos momentos Nieves Lady Barreto (CC), pueda elegir “indistintamente” entre los mandos de la escala superior (comisarios principales, comisarios y subcomisarios) a la persona que supla al jefe del cuerpo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
El artículo 23 de la Ley de la Policía Canaria estipula que el jefe del cuerpo “será nombrado de entre los comisarios principales por el Gobierno en virtud del procedimiento de libre nombramiento con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente”. Y que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, debe ser designado “entre los comisarios principales o, en su defecto, entre los mandos del empleo inmediato inferior”. Es decir, respetando el escalafón.
Ahora, el Gobierno de CC y PP plantea, a través de la disposición final quinta de los presupuestos, una modificación de ese artículo. La nueva redacción permite a la consejera elegir dentro de esa escala superior “de manera indistinta”, sin tener en cuenta el rango, sin sujeción al principio de jerarquía profesional que rige el acceso a puestos de jefatura en otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
En la actualidad, la Policía Canaria tiene un solo comisario principal. Se trata de Luis Santos Jara, que fue jefe del cuerpo autonómico desde 2012 hasta octubre de 2023, fecha en la que fue sustituido por el subcomisario (ascendido a dedo a comisario de manera temporal) Antonio Almenara.
Santos Jara fue relegado después de que la consejera Nieves Lady Barreto le abriera un expediente de información reservada por un rumor que le hizo llegar el director general de Seguridad del Gobierno de Canaria, David del Pino, subcomisario en excedencia del cuerpo, sobre las supuestas críticas que el comisario principal habría realizado al Ejecutivo por su gestión de un incendio forestal en Tenerife en el verano de 2023. Esa información reservada dio origen a un expediente disciplinario contra Santos Jara que fue finalmente archivado.
Tras ese “cese encubierto”, en palabras de su abogada, el exjefe de la Policía Canaria denunció a la consejera por varios delitos, entre ellos acoso laboral. La causa aún se sustancia en el Juzgado de Instrucción 5 de Santa Cruz de Tenerife.
La sustitución en la jefatura también está judicializada. En medio de este conflicto, el Gobierno de CC y PP quiere acometer esta reforma legislativa a través de las cuentas regionales, pese a que la doctrina el Tribunal Constitucional establece que los presupuestos generales no pueden contener modificaciones sustantivas de otras leyes salvo que guarden “la suficiente conexión económica”. Es decir, que afecten de “manera inmediata y directa” a los gastos e ingresos, en este caso de la comunidad autónoma.
Los ascensos del artículo 39
Tras el cese de Santos Jara, la consejera decidió colocar al frente de la Policía Canaria al subcomisario Antonio Almenara. Para ello, primero lo ascendió a comisario a través del artículo 39, que prevé la posibilidad de destinar de manera temporal a funcionarios a puestos de superior empleo. Lo hizo, sin embargo, sin que mediara una convocatoria pública del personal que cumpliera los requisitos y sin valorar los méritos, pese a que un informe jurídico interno había advertido de que ese era el procedimiento que se debía seguir para estos ascensos. La Consejería de Seguridad del Gobierno canario se saltó tres puestos en el escalafón para nombrar al actual jefe del cuerpo .
El proyecto de ley de presupuestos presentado por el Gobierno de CC y PP también prevé, en la misma disposición final, la número cinco, una modificación del mencionado artículo 39 de la Ley de Policía Canaria, que regula los ascensos temporales a puestos de superior categoría. En este caso, incluye un nuevo apartado. “En casos de urgencia o situaciones sobrevenidas, para puestos de trabajo de superior empleo correspondientes a los subgrupos A1 y A2 (escala superior), si no existiese personal funcionario disponible con la titulación requerida para dichos subgrupos, podrá optarse excepcionalmente por personal funcionario del empleo inmediato inferior que no disponga de ella por el tiempo estrictamente necesario y, en cualquier caso, con el límite establecido en el apartado 1 de este artículo”. Es decir, que debe pertenecer al puesto inmediatamente inferior y que la duración no supere los dos años. Estos destinos en puestos de trabajo de superior empleo dan derecho a percibir los complementos del puesto al que se accede.
La reforma prevista permite, por tanto, ascender a dedo a funcionarios que no disponen de la titulación requerida para el puesto y nombrar, también a dedo , al jefe del cuerpo sin respetar el escalafón.
Tres sindicatos piden su nulidad
Intersindical Canaria, CSIF y Sepca han remitido un escrito a la Dirección General de Función Pública en el que piden que se anule la disposición final quinta de los presupuestos por no haber sido negociada en la Mesa de Empleados Públicos del 21 de octubre.
Estas organizaciones remarcan que las modificaciones de la Ley de la Policía Canaria no figuraban en el anteproyecto presentado en esa mesa y que se han incorporado con posterioridad “y sin el preceptivo proceso de negociación colectiva”, lo que constituye “una vulneración de los principios de transparencia, buena fe y participación efectiva del personal empleado público”.
En caso de que no se anule esa disposición final quinta, los sindicatos solicitan que se convoque de forma extraordinaria la Mesa de Negociación para “presentar y someter a debate el texto introducido”.
Con respecto al fondo del asunto, las fuentes sindicales consideran que la reforma prevista “excede de forma manifiesta el contenido material permitido en una ley de presupuestos”, al modificar “de forma sustantiva” una norma, la que regula la Policía Canaria, “afectando derechos y condiciones profesionales del personal funcionario, sin negociación previa ni justificación económica vinculada al presupuesto”.
El cambio en la elección de la jefatura del cuerpo vulnera, a juicio de estas organizaciones sindicales, “los principios de igualdad, mérito, capacidad y jerarquía profesional” e introduce “una excepción arbitraria e injustifcada respecto de los estándares de referencia”, de la normativa que rige los procedimientos de elección en cuerpos como la Policía Nacional o la la Guardia Civil.
La modificación que permite el desempeño de puestos de superior categoría sin la titulación correspondiente contraviene, según los representantes de los trabajadores, tanto lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria, “que exigen la adecuada titulación profesional incluso en supuestos excepcionales”.

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