En Colombia, las multas de tránsito por infracciones como exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa o usar el teléfono mientras se conduce, son una preocupación constante para los conductores. Estas sanciones, impuestas por agentes o por las "cámaras salvavidas", conllevan cobros económicos e incluso la inmovilización del vehículo.

Sin embargo, una pregunta frecuente es si estas deudas son eternas. La respuesta es no. Las multas de tránsito tienen un periodo límite para ser cobradas, un concepto legal conocido como prescripción.

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) es claro en su artículo 159. Esta norma establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en un término de tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

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