La Seguridad Social estrenó el pasado 3 de marzo de 2025 un nuevo marco de protección para quienes donen órganos o tejidos en vida . La medida, recogida en la Ley 6/2024 publicada en el BOE del 21 de diciembre, incorpora la “situación especial de incapacidad temporal” para estos procesos. La norma parte del principio recogido en su preámbulo: la donación en vida es un acto altruista que no debe suponer un perjuicio económico ni laboral para la persona donante. Además, adapta el sistema de permisos y bajas a todas las fases que exige una donación para su posterior trasplante.
El preámbulo recuerda que España es líder mundial en donación y trasplantes y que la normativa vigente ( Ley 30/1979 , Directiva 2010/53/UE y Real Decreto 1723/2012 ) ya regulaba las condiciones de extracción en vida. Sin embargo, la cobertura laboral se canalizaba hasta ahora como enfermedad común, con exigencias de cotización mínima y sin un subsidio completo. La nueva ley corrige ese encaje y define un régimen específico de incapacidad temporal que se sitúa dentro de las contingencias comunes, pero con condiciones reforzadas.
Qué implica esta incapacidad temporal
La incapacidad temporal especial abarca todo el proceso : desde los días dedicados a la preparación médica hasta el ingreso hospitalario, la intervención de extracción y el periodo posterior hasta el alta por curación. El BOE detalla que la situación comprende tanto días “discontinuos como ininterrumpidos” en los que la persona donante reciba asistencia sanitaria y no pueda trabajar por la preparación de la cirugía o por el propio trasplante. El legislador subraya que estas ausencias no pueden tratarse como una patología, sino como un proceso sanitario derivado de una decisión voluntaria.
Cambios de la norma
Uno de los cambios centrales es la eliminación de requisitos de cotización . La ley modifica el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social para que, a diferencia de la enfermedad común, no se exija ningún periodo previo de cotización . La intención es que cualquier persona que se someta a una donación en vida, independientemente de su historial laboral, pueda acceder a la prestación económica.
L a protección económica se refuerza también en la cuantía y el pago . El artículo 171 fija que el subsidio será del 100% de la base reguladora establecida para las contingencias comunes y que se abonará desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal (INSS, ISM o mutua), tal como recoge igualmente la nota oficial de la Seguridad Social. Este esquema equipara la cobertura a la de las contingencias profesionales en términos de intensidad.
La ley también introduce cambios en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público . Ambos textos incorporan un permiso retribuido por “el tiempo indispensable” para los actos preparatorios de la donación, siempre que se realicen dentro de la jornada laboral. El BOE detalla que estos actos incluyen sesiones de información clínica, informes, exploraciones médicas y la prestación del consentimiento expreso, tal como exige la normativa de trasplantes.
Más personal protegido y una nueva disposición adicional
La extensión de la nueva protección alcanza al personal de distintos regímenes especiales : funcionarios civiles del Estado, personal de Justicia, Fuerzas Armadas y trabajadores del sector marítimo-pesquero. En todos estos ámbitos, la donación en vida pasa a reconocerse expresamente como situación especial de incapacidad temporal, con las mismas condiciones que en el Régimen General: cobertura durante el proceso completo y subsidio al 100% según las reglas propias de cada régimen.
La norma incorpora además una disposición adicional única que obliga al Gobierno a evaluar sus efectos en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor . El objetivo es comprobar si la medida aumenta el número de donantes vivos y valorar la posible ampliación de esta protección a otros colectivos que actualmente no estén incluidos.

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