Necesitamos una estadística conjunta SS-AEAT sobre los autónomos societarios, con la declaración de IRPF agregada de cada colectivo y con el balance y las cuentas de pérdidas y ganancias agregadas de las sociedades de las que son propietarios
Los datos del déficit de los autónomos a la Seguridad Social: las cuotas solo cubren la mitad de su gasto en pensiones
El nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social (SS) de los trabajadores autónomos que introduce el Real Decreto-ley 13/2022 vincula las cotizaciones con los ingresos reales. El objetivo es evitar la infracotización y los desequilibrios e injusticias que eso genera en el sistema público de pensiones y conseguir en 2032 una cotización similar en asalariados y autónomos. La solución adoptada es utilizar la información declarada a Hacienda para determinar los ingresos. Pero, ¿es esa renta declarada una buena medida de la renta de los autónomos?
Los primeros efectos del nuevo sistema se manifiestan en 2023 con una cuota media por autónomo de 3.588€ anuales, que representa un incremento del 3,6% respecto al año anterior. La subida más importante de los últimos diez años si se excluye la anomalía de 2021 provocada por la pandemia. Pero el horizonte de igualación de cuotas queda todavía muy lejos e incluso se aleja, como ilustra la figura adjunta. En 2023, la cotización media de un asalariado era ya 2,4 veces la del autónomo y el crecimiento prácticamente el doble.
Con el nuevo sistema, los autónomos se distribuyen en 15 categorías según sus rendimientos netos mensuales y cada autónomo puede elegir su base de cotización entre la mínima y la máxima establecidas para cada tramo. La cuota es el 31,4% de la base de cotización. El rendimiento neto anual de cada autónomo se calcula con las normas del IRPF que pueden consultarse en la web de la AEAT, que está obligada a transmitir a la SS la información necesaria para el cálculo del rendimiento neto computable de cada autónomo.
Para responder a la cuestión de la veracidad de la renta declarada por los autónomos es preciso asomarse a las estadísticas de la AEAT para estudiar el rendimiento neto medio declarado por sus actividades económicas y su renta media total. Y aquí nos encontramos con un problema o una laguna informativa importante.
Como se sabe por la estadística de personas trabajadoras por cuenta propia afiliadas a la SS, hay, en 2025, 3,4 millones de autónomos, un 7% de los cuales cotizan también en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena (ver AEL Tabla AFI-5). Este número de autónomos es muy cercano a los 3,2 millones de empresarios personas físicas que declararon en IRPF en 2023 y cuyos rendimientos se estudian con detalle en la estadística del Rendimiento de Actividades Económicas (RAE) de la AEAT. Pero esta proximidad es engañosa.
Los 3,4 millones de autónomos de la estadística de la SS se desglosan en dos grandes categorías: dos millones de autónomos personas físicas, que sí pueden equipararse a los empresarios personas físicas de la estadística de la AEAT, y 1,4 millones de autónomos societarios y familiares.
Los autónomos societarios son personas que han constituido una sociedad, generalmente de responsabilidad limitada, de la que poseen el 33% o más del capital social o más del 25% si al mismo tiempo son los directores o gerentes. Su rendimiento neto computable a efectos de la cotización social se obtiene sumando el rendimiento de su actividad económica a título individual, su participación en beneficios (rendimientos del capital mobiliario) y sus rendimientos del trabajo, ya sea como asalariado o como administrador de la sociedad de la que son propietarios. Sobre este colectivo de autónomos societarios no existe información en las estadísticas de la AEAT y se desconoce, salvo por lo que se expone más adelante, su rendimiento computable a efectos de cotización y su renta media declarada en IRPF.
Los autónomos personas físicas
Sobre los rendimientos de la actividad económica de los empresarios personas físicas y sobre su renta media total declarada en IRPF, la fuente principal es la estadística antes mencionada de actividades económicas (RAE), que se publica desde 2007 y cuya edición de 2023 acaba de publicarse.
Pero antes de entrar en la RAE conviene fijarse en los datos sobre el rendimiento empresarial que aparece en la más conocida Estadística de los declarantes de IRPF, ya que estos datos se utilizan a menudo como demostración de una fuerte ocultación de rentas por los autónomos. Usando la estadística de 2023, última publicada, y estudiando el Resumen del Impuesto, puede verse que el rendimiento medio del trabajo (asalariados, pensionistas y desempleados) es de 24.342€ mientras que el rendimiento medio en actividades económicas es de 14.826€. Esta desproporción entre los rendimientos medios declarados por trabajadores y empresarios, reflejada en el siguiente cuadro, se observa en cada edición de la Estadística del IRPF y se suele interpretar como reflejo de una baja tributación de los empresarios asociada a una superior ocultación de rentas.
La preocupación es pertinente porque es un hecho bien establecido que en las rentas sujetas a retención e información por los pagadores (salarios, pensiones, rentas del capital mobiliario) la posibilidad de ocultación es nula o muy reducida. Pero en el caso de los empresarios personas físicas solo los profesionales que sirven a empresas, los agricultores y una parte de las ventas en estimación objetiva no agraria (clave H), están sujetos a retención. En conjunto, aproximadamente un 30% de los ingresos de los empresarios.
Sin embargo, han de tenerse en cuenta tres circunstancias:
La primera es que todos los empresarios están obligados a declarar en IRPF mientras que los declarantes con rendimientos del trabajo solo declaran si superan el umbral establecido, lo que deja fuera a unos 8 millones de perceptores de rentas del trabajo. (Hay 29,8 millones de personas con salarios, pensiones o desempleo según MTPFT de 2023 y 21,8 declarantes con ingresos por esos conceptos). Si todos los perceptores de rendimientos del trabajo declararan en IRPF, el rendimiento neto reducido (RNR) se reduciría a unos 20.500€.
La segunda es que un millón de empresarios se benefician de un régimen muy beneficioso de determinación del rendimiento: la estimación objetiva o por módulos. No son incumplidores, pero no pueden compararse con los asalariados, pensionistas y parados, que declaran todas sus retribuciones del trabajo. Así que deberíamos restringir la comparación a los casi dos millones de empresarios en Estimación Directa (ED) que declaran sus cuentas de pérdidas y ganancias, lo mismo que las sociedades, según el Plan General Contable. Este núcleo duro de las empresas del IRPF, que representaba en 2010 menos del 50% de los empresarios, supera ya el 63% y su RNR se cifra en 20 mil euros.
La tercera es que los empresarios arriesgan y pueden incurrir en pérdidas. Esto ocurre principalmente en las empresas en ED, ya que en la estimación objetiva, por la naturaleza del procedimiento de cálculo del rendimiento, la presencia de un RNR negativo es marginal. Y en las empresas personas físicas en ED solo un 15% declara pérdidas, lo que contrasta con el 33% en las PYMES societarias. La comparación de los empresarios personas físicas con las PYMES societarias es el objetivo de la Estadística de PYMES societarias y no societarias que comenzó a publicarse en 2017 y cuya última edición, con datos provisionales de 2023, ya se ha publicado.
En resumen, si limitamos la comparación a los 1,6 millones de empresarios en ED con beneficios, únicos que pueden compararse razonablemente, su rendimiento declarado en IRPF iguala o supera al rendimiento neto de los asalariados y pensionistas declarantes. No obstante, en el proceso de igualación de asalariados y autónomos que inaugura el nuevo sistema habría que reducir al mínimo o eliminar la estimación objetiva y mejorar el control de los ingresos de los empresarios y profesionales que sirven mayoritariamente a las familias. Estos autónomos pueden ocultar, con la complicidad del cliente, ingresos a efectos de IRPF e IVA. La deducibilidad en IRPF de un porcentaje de los gastos en obras en viviendas o los que permiten algunas comunidades en los gastos médicos o deportivos, siempre documentados con el NIF del empresario y la factura correspondiente, son un paso en la buena dirección.

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