A medida que se acerca diciembre, miles de jubilados en Colombia esperan la llegada de la prima de Navidad, conocida formalmente como la mesada 13.
Y es que, la legislación colombiana establece, en el Artículo 50 de la ley 100 de 1993, que los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia reciben cada año una mensualidad adicional.
Esta se entrega junto con la mesada de noviembre, en la primera quincena de diciembre, y corresponde exactamente al valor de la pensión mensual que recibe cada beneficiario, sin descuentos ni retenciones adicionales.
Dicho pago adicional, se calcula sobre el valor de la pensión mensual que ya recibe el jubilado, sin descuentos adicionales, eso, sin dejar de lado que se ajusta anualmente con el incremento que sea decretado por el

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