En medio de la creciente tensión entre conductores y autoridades de tránsito, especialmente en operativos dirigidos a vehículos de plataformas de transporte no reguladas, la legislación colombiana ha sido enfática: un agente de tránsito no puede revisar el celular de un ciudadano sin que se cumplan condiciones legales específicas.

Esta acción, al vulnerar derechos fundamentales, expone al funcionario público a serias sanciones de índole disciplinaria, penal y administrativa. El mensaje es claro: la protección de la intimidad y de los datos personales prima sobre la simple sospecha.

La prohibición de la revisión arbitraria del teléfono móvil se fundamenta en pilares constitucionales y legales. El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la intimidad perso

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