El futuro del sector agrario colombiano, entre 2026 y 2030, exige partir de una premisa esencial: el desarrollo rural no es un asunto sectorial ni técnico, sino un pilar constitucional a partir de la economía social de mercado para garantizar la efectividad del Estado social y democrático de derecho y, con ello, el respeto de los derechos al trabajo, la propiedad, la libertad económica e iniciativa privada, la libre competencia económica, los derechos sociales, el bienestar social y el desarrollo.

La Constitución reconoce simultáneamente que la empresa —pequeña, mediana y agroindustrial— es motor de productividad e innovación, y que el Estado tiene la responsabilidad de orientar la actividad económica hacia el bien común, corrigiendo desigualdades históricas y generando condiciones reales

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