Con el inicio de la temporada decembrina y los gastos que acompañan las festividades, la prima de servicios se convierte en un alivio fundamental para millones de trabajadores colombianos. Aunque suele circular la duda sobre posibles deducciones, las autoridades han sido contundentes: este pago debe entregarse íntegro . Así lo reafirmó el Departamento Administrativo de la Función Pública en un reciente concepto que despeja toda controversia.

El dictamen, emitido bajo el radicado 20209000302072 del 10 de julio de 2020, establece que la prima de servicios no constituye factor salarial para aplicar descuentos obligatorios . Esto significa que conceptos como salud, pensión o riesgos laborales no pueden ser descontados del valor que recibe el trabajador. La entidad recalca que la pri

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