–Cuando las personas con discapacidad ejercen el derecho a morir dignamente los procedimientos deben tramitarse con especial prudencia y rigor para garantizar el respeto de su autonomía y de su capacidad jurídica, dictaminó la Corte Constitucional en los casos en los que la persona no puede manifestar de manera directa su voluntad frente al procedimiento.

En esta decisión, la Corte estudió una tutela en la que la madre de un paciente en coma solicitó el acceso a la muerte digna de su hijo. El procedimiento había sido negado por el comité interdisciplinario para morir dignamente debido a la falta de un documento de voluntad anticipada y a la ausencia de elementos para valorar el estado de salud del paciente.

En su análisis, la Corte encontró que existen barreras para ejercer el derecho a

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