La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó el auto del 18 de julio de 2025 con el que el magistrado Héctor Carvajal rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra el ‘decretazo’ de la consulta popular. En respuesta a un recurso de súplica, los magistrados devolvieron los expedientes al despacho del magistrado para que “continúe con el trámite de admisibilidad y, en consecuencia, examine si los cargos propuestos cumplen con los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991”.
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