Las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público contra el Congreso de la República por la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, han sido declaradas infundadas, al no haberse alcanzado los cinco votos conformes para desvirtuar su constitucionalidad, conforme a la sentencia, recaída en los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC.
Votaron a favor de su constitucionalidad, con criterio interpretativo, los magistrados Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Mientras que los magistrados Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez votaron por su inconstit

Diario de Chimbote

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