Los dos votos en contra de la condena a Álvaro García Ortiz rebaten todos los argumentos de la mayoría de cinco magistrados, con tesis irreconciliables sobre la solidez de los indicios para atribuirle la filtración del correo o si el contenido de este era todavía un secreto cuando fue publicado

El Supremo considera que el ex fiscal general "o alguien de su entorno" filtraron la confesión de la pareja de Ayuso

El Tribunal Supremo ha condenado al ex fiscal general del Estado con una sala dividida entre cinco magistrados a favor del reproche penal y dos que apoyan la absolución. En su voto particular, las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo rebaten todos los argumentos del presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, y los otros cuatro magistrados con interpretaciones y conclusiones irreconciliables acerca de los indicios o su ausencia para condenar a Álvaro García Ortiz. Rebaten, incluso, que la filtración de un correo con información ya conocida sobre el reconocimiento de los delitos fiscales por parte de la pareja de Isabel Díaz Ayuso constituyera un delito en sí. Estas son los diez principales choques entre la sentencia y el voto particular.

La filtración del correo

Condena. Hay una “convergencia de indicios” que permiten “construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” contra García Ortiz: la “urgencia” por parte del fiscal en obtener la información, la “llamada” de cuatro segundos del periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos, que fue el primero en difundir esa información, o el “borrado” de los mensajes de su teléfono. Esos indicios permiten determinar que la filtración “se desarrolló en la Fiscalía General” y que el entonces fiscal general “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” se lo hizo llegar al periodista el 13 de marzo de 2024.

Voto discrepante. “No ha quedado acreditado” que García Ortiz o su entorno filtraran el correo. La sentencia no describe “ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios” intervino el fiscal general, ni cómo “pudo promover, realizar o ejecutar” la filtración. “Las conclusiones alcanzadas implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no se den por probadas”.

La nota de prensa

Condena. La sentencia reconoce que el bulo que lanzó Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, sobre cómo la Fiscalía había ofrecido un pacto a la pareja de Ayuso y que lo había retirado por “órdenes de arriba” era “una especulación gratuita”. No obstante, el comunicado que emitió la Fiscalía reveló datos confidenciales de forma indebida. “Existían muchas posibilidades 'para reaccionar contra un bulo', sin exponer al acusado ante la opinión pública como delincuente confeso de un hecho sometido a enjuiciamiento”, sostiene.

Voto discrepante. “Se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía (...) impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal”.

El borrado del teléfono

Condena. Considera que el fiscal general necesariamente tuvo que borrar los correos para no ser sorprendido en el delito. “La causa no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, el señor García Ortiz”, recoge. “Lo realizó, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación”, añade.

Voto discrepante. No consta cuándo se produjo el borrado de mensajes. Además, hay razones de seguridad para hacerlo cada cierto tiempo debido a la trascendencia del contenido de los mensajes que alberga el teléfono del fiscal general del Estado. Pero es que el acusado “no tiene obligación de aportar pruebas de descargo”.

No contestar a las acusaciones

Condena. “Que el acusado puede declarar o guardar silencio forma parte del marco constitucional que le ampara. Puede también, por supuesto, limitarse a responder a las preguntas de su letrado. Sin embargo, cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible”.

Voto discrepante. No existe una “sólida base probatoria” que permita concluir que el silencio del acusado contribuye a consolidarla. Considerar eso un indicio en su contra supone una vulneración de su derecho a no declararse culpable y a no colaborar con la investigación.

¿Cuántas personas pudieron acceder al correo filtrado?

Condena. “Se ha alegado por la defensa que fueran 200, 400 o 600 las personas que pudieran ser potenciales divulgadores del correo de 2 de febrero, en referencia a los fiscales, funcionarios al servicio de la administración de justicia, incluso personal prestador de servicios. Se trata de una acusación grave que pondría de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público, poco acorde con las continuas invocaciones a la protección de datos…”. El único testimonio al respecto ha sido el del primer fiscal del caso de González Amador, Julián Salto, quien declaró que él no tenía acceso a ese correo genérico de la Sección de Delitos Económicos.

Voto discrepante. El correo llegó a fiscalia.economicos@madrid.org y a esa cuenta tienen acceso 12 fiscales y cuatro funcionarios. Antes que el fiscal general pudieron tener acceso 11 fiscales y 16 funcionarios de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General. “Muchas personas, entre fiscales y funcionarios”, tuvieron acceso también a una carpeta denominada “Guardia”. Otra carpeta denominada “diligencias de investigación” a la que tuvieron acceso “unas treinta personas” de la Fiscalía Provincial y un número indeterminado de personas de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. El abogado de González Amador también envió el correo a un abogado del Estado.

Una llamada de cuatro segundos

Condena. Se refiere a la llamada que el periodista que publicó en primer lugar el correo de la filtración realizó al fiscal general del Estado. “De todas las llamadas analizadas en el periodo de tiempo investigado, esta es la única en la que registra estos datos. Todas las llamadas que se recogen a lo largo del informe [de la UCO] en las que el fiscal general del Estado no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta 0 segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas”.

Voto discrepante. “Los funcionarios de la UCO relataron que hay una llamada no atendida que, por ello, no aparece con una duración de cero segundos, a continuación hay otra que dura cuatro segundos; y después, hay un SMS. Explicaron que esa secuencia de hechos puede ser compatible con la llamada no atendida o con una llamada que salta el buzón de voz. El SMS que envían las operadoras de teléfono móvil al destinatario cuando no se coge una llamada y salta el buzón, que se produce con anterioridad a que el fiscal general del Estado tuviera en su poder el correo del día 2 de febrero”.

El testimonio de la fiscal Lastra

Condena. La sentencia valora el testimonio de la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, y califica de “lógico” su “enfado” cuando “amonestó a su máximo jefe por haber filtrado los correos, a lo que este se limitó a contestar que eso 'ahora no importa'”. “No parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal (...). Lo que denota es que, fiel a su superior, alertó a este de lo que estaba ocurriendo y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó el Sr. García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas”.