Buenos Aires, 10 diciembre (NA) -- Los conflictos de convivencia, especialmente los referidos a "ruidos molestos" en el ámbito de los consorcios de copropietarios, otorgan derechos de acción directa a dos sujetos legitimados: el propietario afectado y el administrador del Consorcio .
Según supo la Agencia Noticias Argentinas , citando el análisis del especialista Jorge C. Resqui Pizarro para MicroJuris , si bien ambos pueden tomar medidas, sus facultades y alcances jurídicos no son siempre los mismos.
Vías de Reclamo y Límites
El reclamo por ruidos molestos y la solicitud para hacer cesar la infracción se sustancian por la vía procesal más breve. __IP__
Acción del Administrador: Las medidas que puede adoptar el Administrador incluyen:Intimar al infractor mediante carta docu

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