CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el personal de la Cancillería no puede solicitar a mujeres que se retiren el hiyab o cualquier otra prenda religiosa para tomarles la fotografía para el pasaporte, siempre y cuando sus rostros sean visibles.
Este jueves, el Pleno de la Corte resolvió dos amparos tramitados por mujeres de Chihuahua y la Ciudad de México que no pudieron completar sus trámites para obtener el pasaporte mexicano debido a que se les requirió quitarse el hiyab pese a que dicha prenda únicamente cubre sus cabezas y no el rostro.
Las mujeres indicaron que el uso del hiyab es para ellas una obligación religiosa que les impide descubrir su cabeza en público.
Por ocho votos contra uno, los ministros señalaron que esto vulnera su

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