El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia entre una comunidad de propietarios y el dueño de un vehículo eléctrico dejando claro que para instalar un punto de recarga en el garaje basta con comunicarlo previamente a la comunidad de propietarios, sin que sea necesario obtener su permiso. La Sala Civil del alto tribunal se posiciona así en favor del automovilista, a quien la comunidad dio en febrero de 2018 dos meses de plazo para retirar el punto de recarga que había instalado por haber procedido sin su autorización y por discurrir el cableado por elementos comunes del edificio (el techo del aparcamiento).
La Sala refrenda así la decisión de la Audiencia Provincial de Alicante, que dio la razón al propietario del vehículo y anuló el acuerdo de la comunidad después de que en primera ins

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