El Tribunal Constitucional de Perú ha establecido que la Policía Nacional del Perú (PNP) no puede llevarse a una persona a la comisaría solo por no portar su Documento Nacional de Identidad (DNI) durante un control de identidad.
Esta decisión, emitida por la Sala Primera del TC , responde a una intervención irregular ocurrida en Huancayo. Según el artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal , los controles de identidad realizados por la PNP deben tener como fin “prevenir un delito u obtener información útil para la investigación de un hecho punible”.
Además, el Código señala que el personal policial está obligado a facilitar que la persona pueda localizar su DNI. El Tribunal Constitucional hace referencia al Decreto Supremo 010-2018-JUS , que especifica dichas facilidade