Los jubilados mutualistas a los que se les realizó una doble cotización del IRPF entre 1967 y 1978, pueden reclamar a la Seguridad Social la devolución que corresponde a los ejercicios fiscales de los años 2019 - 2022. La Agencia Tributaria ha confirmado que efectuará un único abono, de hasta 4.000 euros, antes del 30 de diciembre de 2025 .
A través de la página web de la Agencia Tributaria puede realizarse de manera telemática el proceso. Además de los mutualistas afectados, también podrán solicitar la devolución del IRPF sus herederos.
Quiénes pueden reclamar la devolución
Podrán solicitar la devolución del IRPF aquellas personas que cotizaron a mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978. También podrán hacerlo los herederos legales , siempre que el mutualista