A pocas horas de la elección provincial en la provincia de Buenos Aires, conviene detenerse en un aspecto decisivo que ha generado dudas entre autoridades de mesa, fiscales y hasta apoderados partidarios: la clasificación de los votos válidos, blancos e impugnados bajo la ley 5109 de la provincia de Buenos Aires, normativa exclusiva y vigente en los comicios del 7 de septiembre.
La primera aclaración es de orden institucional. Este domingo no rige el Código Electoral Nacional ni sus categorías de votos nulos o recurridos . La elección bonaerense es no concurrente con la nacional, por lo que el marco legal es estrictamente provincial : ley 5109 y la constitución de la provincia de Buenos Aires, bajo la órbita de la Honorable Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires .
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