La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de fijar una indemnización mayor para una joven que perdió de manera irreversible su capacidad de gestar tras una mala praxis médica , puso en primer plano la obligación de juzgar estos daños bajo una perspectiva de género, enfocada en el principio de reparación plena. El fallo, dictado esta semana, ordenó que la compensación económica contemple la magnitud y permanencia del daño, reconociendo que la imposibilidad de procrear constituye una afectación vital que trasciende los límites de la edad reproductiva y el mero cálculo laboral.
El caso se remonta a abril de 2016, cuando una joven de 26 años fue sometida a un legrado en el Hospital Centenario de Gualeguaychú tras la pérdida de un embarazo de ocho semanas. Durante l