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POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
El 27 de agosto de este año se publicó la sentencia de casación N.° 650-2022-Moquegua. La resolución fue declarada infundada. No casaron. La defensa alegó violación al debido proceso, motivación y presunción de inocencia, pero la Corte concluyó que no hubo tales vulneraciones. Entonces, la defensa técnica y el imputado cuestionaron la validez de las diligencias de inspección y reconstrucción porque no había participado el imputado.
Conforme al art. 192 CPP y al Protocolo de Inspección y Reconstrucción, se señala que la presencia física del imputado no es obligatoria; basta la asistencia de su defensor. En este caso, según se desprende, un defensor público designado participó en ambas diligencias, garantizando el derecho de defensa.