En Argentina, la discusión sobre el juicio por jurados se ha vuelto circular. De un lado, un minúsculo sector insiste en que es un “trasplante foráneo”, y propician el vetusto modelo escabinado cordobés aferrado con uñas y dientes a un código procesal penal medieval que ya ha sido superado en todo el país. Toda una afrenta para su gloriosa escuela procesal, que nos ha dado al máximo exponente del derecho procesal penal y del jurado en toda nuestra historia jurídica: Julio Maier.

Del otro lado, la inmensa mayoría de la Argentina abraza el jurado clásico de la Constitución Nacional de 1853 y un sistema acusatorio genuino. Un éxito que incluyó la realización de más de 1300 juicios, una revolución en materia de derecho probatorio, la incorporación progresiva de reglas de evidencia, el fin

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