
La Justicia ha procurado un nuevo revés a los defensores del modelo de escuela en catalán, conocido popularmente como inmersión lingüística. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el grueso del decreto de 2024 de régimen lingüístico del sistema educativo catalán, una de las distintas normativas desplegadas en los últimos años por parte de la Generalitat para preservar la escuela en catalán y, al mismo tiempo, sortear la obligación desde hace años de impartir un 25% de las clases de castellano .
El TSJC ha tumbado en su sentencia una docena de artículos del decreto, entre los que destacan los que fijan el catalán como lengua “normalmente usada” como vehicular, y el castellano como lengua de uso curricular a criterio de cada centro. Cabe recordar además que este decreto, de 2024, ya estaba suspendido cautelarmente por parte del tribunal desde julio de ese año , debido al mismo recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) que ahora se ha resuelto.
Este decreto –ahora anulado– forma parte del engranaje diseñado por el Govern de la Generalitat, junto con la mayoría de fuerzas políticas del Parlament, para no alterar el modelo lingüístico escolar a pesar de las sentencias judiciales que le obligan a introducir el castellano como lengua también vehicular. La norma de mayor peso en este sentido es la ley de lenguas aprobada por la Cámara catalana en 2022 , con los votos de PSC, ERC, Junts y Comuns, y cuya viabilidad está pendiente del pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional (TC).
Mientras tanto, en lo que respecta a este decreto de régimen lingüístico de 2024, el TSJC considera que su inclusión del castellano como lengua curricular, que dependa del proyecto lingüístico de cada escuela e instituto, no es suficiente para cumplir con la Constitución. “La ausencia de mención alguna al castellano como lengua vehicular de la enseñanza”, argumentan, “no permite considerar que resulte garantizada su presencia adecuada ni que existan instrumentos de control y evaluación” para que el alumnado alcance la competencia adecuada en este idioma.
La sentencia da a entender que el castellano quedaría como lengua instrumental o residual, excluida como vehicular. “No establece una presencia razonable del castellano en la enseñanza, sino que determina una situación de desequilibrio a favor de la lengua catalana, sin que las ínfimas y genéricas previsiones contenidas relativas a la lengua castellana, en el sentido de acreditar su conocimiento en la enseñanza, permitan considerar que se respete la garantía de una enseñanza equilibrada del castellano”, razonan los magistrados.
La sentencia da a entender que el castellano quedaría como lengua instrumental o residual, excluida como vehicular. “No establece una presencia razonable del castellano en la enseñanza, sino que determina una situación de desequilibrio a favor de la lengua catalana, sin que las ínfimas y genéricas previsiones contenidas relativas a la lengua castellana, en el sentido de acreditar su conocimiento en la enseñanza, permitan considerar que se respete la garantía de una enseñanza equilibrada del castellano”, razonan los magistrados.
En concreto, los artículos que el tribunal declara nulos de pleno derecho son los 2, 4, 6, 7.2, 9.3b, 10, 18.a, 19, 24, 33 y 34.1. Entre otras cosas, estos fijaban el catalán –y el aranés en la Val d'Aran– como lenguas normalmente vehiculares y de relaciones con las familias, los materiales didácticos y las evaluaciones. La sentencia puede recurrirse.
También se ha anulado que el catalán sea la lengua auxiliar prioritaria para enseñar idiomas extranjeros o la lengua única de acogida del alumnado recién llegado sin prever mecanismos de aprendizaje equilibrado del castellano. También se anula la obligación de que el catalán sea la lengua de los docentes tanto en las actividades lectivas como no lectivas, formales o informales, y que el personal no docente y de actividades extraescolares sea competente en catalán y cumpla el proyecto lingüístico del centro.
La AEB ha celebrado la sentencia porque obliga a los centros a incorporar el castellano como lengua no sólo de una asignatura –lo que sería el tan mencionado 25%–, sino también vehicular de otras materias y ámbitos. Por ello, la AEB exige a la Generalitat que cumpla sin demora la sentencia y “reforme el modelo educativo para garantizar los derechos lingüísticos de todos los alumnos en Catalunya y deje de una vez por todas de inventar procedimientos fraudulentos para evitar que el castellano sea también lengua vehicular de enseñanza en Catalunya”.