El empleador está legalmente facultado para extinguir los contratos de trabajo cuando se encuentre en un supuesto de disolución y liquidación empresarial . Así lo reconocen los artículos 16 (literal h), 46 (literal c) y 49 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Se trata de una causa objetiva o justificada porque, como la fuente de empleo se extingue, el empleador tiene la necesidad de optar por la terminación colectiva de los contratos de trabajo.
Para ejercer dicha facultad, el artículo 49 en mención, exige que debe existir un acuerdo de disolución y liquidación de la empresa por el órgano societario competente y debe existir una comunicación notarial al trabajador que será cesado con una anticipación de 10 días naturales, como mínimo, contado desde la notificación notarial. Además, la