La ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, señala en su Sección Cuarta de la Convocatoria Artículo 19. La Convocatoria para el proceso de revocación de mandato deberá contener, al menos, lo siguiente:

1.-Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de esta Ley; II. Las etapas del proceso de revocación de mandato; III. El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Gubernatura del Estado, quien será objeto del proceso de revocación de mandato; IV. Fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la revocación de mandato; V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que el (nombre) Gobernador o la Gobernadora del Estado se le revoque el

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