Las y los presidentes municipales que rindieron su primer Informe del estado que guarda el Ayuntamiento que, por mandato de los ciudadanos dirigen, ahora se sienten más alcaldes que nunca, dado que, cumplieron con la previsión del Artículo 55 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

Allí refiere que, además de las facultades y obligaciones que señalan las diferentes disposiciones legales y reglamentarias aplicables, tendrán otras 25 más, de entre las cuales, el numeral XIX, indica debe rendir anualmente al Ayuntamiento, en el período comprendido entre los días tres y 13 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal y las labores realizadas.

El hecho de que, a todos los Informes de los alcaldes hayan ido secretario

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