La reciente decisión de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marca un precedente al declarar inconstitucional el requisito que obligaba a las parejas de militares a ser reconocidas formalmente por el propio elemento castrense para acceder a la pensión por viudez y servicios de seguridad social .
En la tercera sesión del pleno , los ministros resolvieron por unanimidad que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas vulneraba los derechos de quienes forman familia con personal militar fuera del matrimonio o sin reconocimiento institucional.
El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres , estableció que las concubinas de militares podrán acceder a los beneficios de seguridad social y pensión sin que sea indispen