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El Poder Ejecutivo promulgó la ley que autoriza a los afiliados al sistema privado de pensiones el retiro extraordinario y voluntario de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), equivalentes a 21 400 soles. La norma también contempla disposiciones complementarias.
La medida fue oficializada mediante la Ley N.° 32445, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
¿CÓMO SE APLICARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RETIRO?
Los afiliados podrán presentar su solicitud de manera presencial o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento.
El desembolso se realizará en armadas: hasta una unidad impositiva tributaria (1 UIT) cada treinta días calendario. El primer pago se efectuará a los treinta d