El Congreso del Estado aprobó la reforma el artículo 383 Bis del Código Penal de Oaxaca, con el objeto de tipificar de forma precisa la conducta del delito de extorsión y otras formas de coacción, sus múltiples agravantes con penalidades más severas como es el caso de las y los funcionarios públicos o exservidores públicos, y miembros de empresas de seguridad privada que hayan incurrido en este ilícito dentro del plazo de cinco años siguientes de haber finalizado sus funciones en el cargo o comisión pública.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, esta actividad tendrá una penalidad de 3 a 9 años de prisión y una multa de mil a mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), tomando como base lo establecido en los artículos 22 de