Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en las áreas exclusivas para fumadores , ubicadas en establecimientos comerciales y de entretenimiento, no se podrán vender alimentos ni bebidas , al resolver dos contradicciones de criterios entre tribunales.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no excede sus facultades, pues su objetivo es proteger la salud de trabajadores y personas no fumadoras .
“ La evidencia científica ha establecido con firmeza que la exposición al humo de tabaco de segunda mano entraña un riesgo para la salud y que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca ”, expuso el ministro.