Imagen de archivo de un niño caminando con su padre tras salir del colegio MONICA IRAGO

28 sep 2025 . Actualizado a las 13:15 h.

El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 5/2023, con motivo de la transposición de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio del 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores.

Dicha directiva ya establecía expresamente en su artículo 8 la obligatoriedad de «remuneración o prestación económica» de los nuevos permisos reconocidos en ella.

Sin embargo, nuestro legislador se limitó a reconocer el permiso parental de ocho semanas —a disfrutar tanto por el padre como por la madre,

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