La consulta previa a pueblos indígenas u originarios deberá realizarse antes de iniciar la construcción de infraestructuras de gas natural y transporte de hidrocarburos, y no después.

Así lo dispone el reciente Decreto Supremo N° 018-2025-EM , publicado por el gobierno peruano, que modifica los procedimientos establecidos en el sector energético para dar cumplimiento a la Ley N° 29785 y a los compromisos internacionales suscritos por Perú en materia de derechos colectivos.

Perú exige consulta previa antes de obras de gas y hidrocarburos

La normativa anterior permitía que la consulta previa se realizara solo antes del otorgamiento o modificación de la concesión, lo que resultaba ineficaz porque la construcción de infraestructura no necesariamente inicia inmediatamente después de la

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