En el marco del expediente "C.A.E. s/ quiebra (pequeña") el juez de primera instancia rechazó la presentación al considerar que el escrito del deudor era escueto e incompleto, que no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación falencial y que se advertían irregularidades que podían afectar la igualdad entre acreedores. Sin embargo, la alzada consideró que no se podía rechazar el pedido por cuestiones formales.

Previamente, el magistrado entendió que el art. 86 de la Ley 24.522, que flexibiliza los requisitos formales en la quiebra voluntaria, debía ser interpretado en consonancia con el deber de buena fe procesal, para evitar abusos en el ejercicio del derecho. En consecuencia, rechazó liminarmente la petición y reguló honorarios al letrado patrocinante.

El deudor apeló la de

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