La defensa de Begoña Gómez ha recurrido a la Audiencia Provincial de Madrid la decisión del juez Juan Carlos Peinado de transformar la investigación por presunta malversación en un procedimiento por el tribunal del jurado. En el recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, el abogado de Gómez expone que los 121 correos electrónicos incorporados recientemente a la causa, en los que la asistente de Gómez hace gestioners relacionadas con su cátedra extraordinaria, no pueden considerarse “de trabajo” porque la esposa de Pedro Sánchez no cobró retribución alguna de la Universidad Complutense por esa tarea.

“Es un hecho no discutido que por esta Cátedra mi representada no cobraba ninguna cantidad de dinero. Por lo tanto, difícilmente pueden considerarse que eran correos relativos al trabajo de la misma. El trabajo como pone de manifiesto el Diccionario de la RAE requiere de la concurrencia de dos elementos: actividad desarrollada por el trabajador y retribución que recibe por esta actividad del empresario”, escribe Antonio Camacho.

El letrado ya pidió el archivo en la vista del pasado sábado, pero entonces no había tenido acceso a los correos de Juan Carlos Doadrio, ex alto cargo en la Comunidad de Madrid con el PP y vicerrector de Relaciones Institucionales durante la cátedra de Gómez. Antonio Camacho destaca que los mensajes aportados son enviados desde la cuenta personal de la asistente y no desde la oficial de Moncloa.

Tanto el abogado en sus escritos, como Begoña Gómez ante el juez, se habían referido en el pasado a favores puntuales al referirse a tres correos incorporados a la causa en los que Cristina Álvarez trasladaba algún mensaje de su jefa relacionado con la Complutense. “Dada la amistad y que su horario de trabajo se extendía por encima de las 8 horas diarias, [Álvarez] le ayudaba puntualmente en determinadas cuestiones en atención a su amistad. Pero en ningún caso se trataba de cuestiones que gestionara solo exclusivamente doña Cristina Álvarez”, recoge el recurso.

La defensa de Gómez señala también que las funciones de los asistentes de los cónyuges de los presidentes del Gobienro “están ayunas de cualquier tipo de regulación”. “No existe norma alguna que establezca cuáles son las funciones que ha de desarrollar. No existe un estatuto del asistente del cónyuge del presidente que establezca cuáles son sus competencias”, insiste el letrado.

La ayuda que prestó Cristina Álvarez a Begoña Gómez, por otra parte, “afectó al cumplimiento de las funciones ordinarias y habituales” de Álvarez que se han explicado en el marco de la causa. Expone Camacho en su recurso que “hay multitud de correos” en los tomos referentes a que era ella quien aportaba a la Complutense, lo que evidencia que la labor de Álvarez era “de auxilio administrativo, nunca encargarse en exclusividad”.

Además, Camacho recupera los argumentos expresados ante el juez el sábado y recuerda que alguien que no es funcionario no puede cometer un delito de malversación. Begoña Gómez, explica, no lo era. O no lo es en el ámbito de Moncloa, que es en el cual se habría cometido el delito, consistente en desviar las tareas de la asisnte, sufragadas con fondos públicos, a un cometido distinto para el que se la había contratado. En este sentido también recuerda que, de haber delito, algo que niega la defensa, Begoña Gómez no pudo haberlo cometido porque ni contrató ni paga a la asistente.