La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, pone límites a la actuación de vigilantes y administradores en los conjuntos residenciales.
Aunque un residente tenga deudas por cuotas de administración, no se le puede prohibir retirar sus pertenencias en caso de mudanza ni restringir su circulación dentro del conjunto.
De acuerdo con el artículo 30 de esta norma, el retardo en el pago de expensas genera intereses de mora equivalentes a una vez y media el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria.
La asamblea general puede definir un interés menor, pero en ningún caso la ley autoriza que se retengan los bienes de un propietario o arrendatario como forma de presión.
La Ley 675 de 2001 no estipula dicha medida ni estar en ningún estatuto