El Ministerio de Defensa Nacional emitió un comunicado para recordar que la Fuerza Pública , en cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la ley.

La cartera de Defensa citó los artículos 189, 217, 218 y 219 de la Constitución, que establecen que el Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y que estas, junto con la Policía Nacional, no son deliberantes ni pueden participar en actividades proselitistas.

“El artículo 219 de la Constitución Política estipula que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”, recalcó el documento.

Asimismo, el Ministerio enfatizó que es ilegal promover la desobedi

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