**¡El Tribunal Constitucional de Perú Defiende la Dignidad Laboral!**

El Tribunal Constitucional (TC) de Perú ha confirmado la validez del Decreto Supremo 001-2022-TR, que prohíbe la tercerización del núcleo del negocio en las empresas. Esta decisión, emitida el 2 de octubre de 2025, responde a una demanda presentada por Lima Airport Partners (LAP), que argumentaba que la norma vulneraba la libertad de empresa.

El TC declaró en parte improcedente y en parte infundada la demanda de amparo de LAP. Según David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF), esta resolución refuerza que los límites a la tercerización establecidos por el decreto están fundamentados en la protección de la dignidad del trabajador y en la defensa de derechos laborales irrenunciables.

LAP sostenía que el decreto afectaba derechos fundamentales y principios como la legalidad y la razonabilidad. Además, solicitó la aplicación de control difuso, un mecanismo que permite a un juez inaplicar una norma que se considere incompatible con la Constitución. Sin embargo, el TC subrayó que este control solo puede aplicarse ante una afectación directa y evidente de los derechos de la parte demandante, lo cual no se cumplió en este caso.

El TC también destacó que Indecopi había suspendido las facultades de Sunafil para sancionar infracciones relacionadas con la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio. Esta medida se mantendrá vigente hasta que la Corte Suprema resuelva la Acción Popular sobre la constitucionalidad del decreto.

Corthorn enfatizó que la resolución del TC deja claro que el Decreto Supremo 001-2022-TR “no afecta la libertad de empresa, sino que encauza su adecuado ejercicio, proscribiendo la desnaturalización de la figura de la tercerización”. El tribunal interpretó que no toda actividad principal de una empresa es parte de su núcleo, y que la tercerización debe limitarse a labores especializadas o de obras, conforme a la Ley 29245.

La sentencia también señala que la protección de la dignidad laboral es prioritaria y que la tercerización no puede ser utilizada para evadir responsabilidades directas con los trabajadores. Corthorn advirtió que este enfoque busca evitar “el uso fraudulento o abusivo” de la tercerización, una práctica que ha sido detectada en diversos sectores.

El fallo del TC se produce en un contexto de discrepancias institucionales. La Sala de Barreras Burocráticas del Indecopi considera que el decreto contradice la Ley 29245, permitiendo a las empresas tercerizadoras hacerse cargo de procesos íntegros sin establecer límites sobre las actividades susceptibles de tercerización. Esto ha llevado a la suspensión de las sanciones de Sunafil, mientras persiste la controversia legal.

Corthorn concluyó que una resolución definitiva de la Corte Suprema podría obligar a Indecopi a acatar el decreto y revertir las decisiones que respaldaron a la Sala de Barreras Burocráticas. El debate sobre la tercerización de actividades nucleares tiene una larga historia, y la nueva interpretación del marco legal se alinea con el sentido del Decreto Supremo 001-2022-TR. En la actualidad, tanto empresas como entidades estatales continúan en espera de una resolución clara sobre este tema.