El Consejo de Estado concluyó que el presidente Gustavo Petro vulneró el derecho a la información al hacer un uso indebido de la alocución presidencial , sin justificar la necesidad de transmitir sus mensajes por los canales nacionales, tanto públicos como privados.
Según el alto tribunal, las alocuciones deben responder a circunstancias urgentes y tener una justificación clara , pues su finalidad es comunicar asuntos de interés público que requieran atención inmediata. En ese sentido, no pueden repetirse con frecuencia, por ejemplo, de manera semanal o en la misma franja horaria, ni extenderse más allá de lo estrictamente necesario.
El fallo también establece que las alocuciones deben tener una limitación temática y temporal , evitando que se conviertan en espacios de difusión po