La Comisión de Venecia defiende que los jueces de carrera deben elegir de forma directa mediante votación a sus 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) , aunque admite que este sistema puede derivar en un excesivo corporativismo por la influencia de las asociaciones judiciales. Esta es una de las principales conclusiones a las que llegó este jueves el órgano del Consejo de Europa tras debatir sobre el sistema de elección del órgano de gobierno de los jueces. El borrador de esa resolución, al que ha tenido acceso elDiario.es, incluye críticas a la intervención del Parlamento en el modelo actual de elección de los vocales judiciales. 

La Comisión de Venecia es el órgano consultivo del Consejo de Europa encargado de velar por el respeto al Estado de derecho en las reformas judiciales. Su plenario se reunió en la tarde de este jueves para analizar el sistema de elección de los vocales del órgano de gobierno de los jueces. El debate se produjo a instancias del CGPJ, que recibió el encargo de elaborar “una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales de procedencia judicial” cuando fue renovado en 2024 tras más de un lustro de bloqueo.

El órgano no se puso de acuerdo y elaboró un único informe con dos propuestas diferenciadas : una tendente a mantener la esencia del actual modelo, vigente desde 1985, en el que Las Cortes eligen sobre una lista cerrada determinada por los jueces, defendida por el sector progresista; y otra que apoya que los vocales judiciales sean elegidos de forma directa por los jueces, que es la mantenida por los consejeros elegidos a propuesta del PP. 

Así, la opinión expresada por la Comisión de Venecia se alinea en términos generales con la propuesta formulada por los vocales conservadores, aunque considera que “no es suficiente para descartar la politización interna”, por lo que recomienda medidas adicionales. A su juicio, el proceso de elección debe protegerse no solo de la influencia política externa, sino también de la politización interna. Esto es, “no solo de la interferencia directa de los actores políticos, sino también de la dependencia indirecta o la alineación con dichos actores, en particular a través de las asociaciones judiciales”, expone el órgano en una nota de prensa.

El sistema de elección directa por parte de los jueces de los 12 vocales judiciales es el que estaba en vigor hasta 1985. Con estas reglas del juego, la candidatura de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) —que era la única constituida hasta ese momento en el ámbito judicial— ganó en 1980 las elecciones al CGPJ y copó todos esos puestos a pesar de que había listas abiertas. Además de la APM, se presentaron la Candidatura Judicial Independiente y la Candidatura Independiente de Magistrados de Trabajo, según contó  El País

La elección directa por parte de los jueces es también la defendida por el PP, aunque los conservadores no promovieron ese cambio legal durante sus dos mayorías absolutas. Es un modelo que ya rige en la elección de otros puestos de responsabilidad, en los que el dominio de las asociaciones judiciales que cubren el espacio de la derecha y el centroderecha es total. 

Así lo volvieron a poner de manifiesto las elecciones a las salas de gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los 17 tribunales superiores autonómicos celebradas en 2024. La conservadora APM se hizo con el 52% de los asientos, mientras la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial, que se definen como “independientes”, accedieron al 25% y al 11%, respectivamente. La progresista Juezas y Jueces para la Democracia consiguió apenas el 3,3% de los puestos en liza. En la Comisión de Ética, donde también hay elección directa por parte de los jueces, solo un miembro es de la asociación progresista. 

“Órgano político”

La ley actual establece que las Cortes Generales son las encargadas de designar, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a los veinte vocales del CGPJ. Cada una de las Cámaras –el Congreso y el Senado– elige a diez vocales: cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis jueces o magistrados en servicio activo en la carrera judicial. 

En el caso de estos últimos, son escogidos de una lista cerrada determinada por los propios jueces. Para entrar en esa lista es necesario tener el aval de 25 jueces o de una asociación judicial. Cada juez puede respaldar a 12 compañeros y cada asociación puede avalar también a 12. Este modelo es el que defiende el Gobierno al entender que “garantiza que los poderes del Estado emanen de la ciudadanía” al tiempo que respeta la participación de los jueces, que colaboran en la preselección. 

La Comisión de Venecia considera, sin embargo, que esta opción, aunque introduce una fase de elección directa por los jueces, no cumple la norma de elección por pares porque “deja la elección final en manos de un órgano político”.