Los despidos en el trabajo por una enfermedad son ilegales. Sin embargo, hay unas condiciones especiales que lo permiten.

Y es que según el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 15:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días”, puede constituir una justa causa de terminación del contrato laboral.

No obstante, esta facultad no opera de forma automática ni arbitraria, pues para que el despido sea válido debe obtenerse autorización previa del Ministerio de Trabajo, precisamente para evitar vulneraciones al derecho laboral del trabajador.

¿Cuándo procede legalmente el despido

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