El art. 1767 del Código Civil y Comercial en su actual redacción y desde el 1-8-15 establece que: “El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria”.

Ya con la vigencia del artículo 1117 CC, que precediera a esta norma desde 1997, en: “Prejuicios y perjuicios en la responsabilidad civil escolar “ ( Diario Rio Negro, 8-4-08) sostuvimos que

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