En España, las comunidades de propietarios disponen desde hace años de un marco legal que les permite organizarse de manera más flexible y eficaz. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reconoce expresamente la posibilidad de subdividir una comunidad general en varias subcomunidades que gocen de cierto grado de autonomía administrativa y económica.

Esta funcionalidad responde a necesidades habituales en conjuntos residenciales y urbanos que por su tamaño, diseño o distribución requieren una gestión más segmentada para resolver asuntos localizados con mayor celeridad y eficiencia.

Sin embargo, esta autonomía no implica una desvinculación total de la comunidad principal, sino un reparto equilibrado de responsabilidades . Veamos con detalle el marco jurídico y las condiciones que rige

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