
En relación con la reciente noticia publicada por el Consejo General de Enfermería de España relativa a las competencias para poder administrar ácido hialurónico, la Organización Médica Colegial de España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas de España nos vemos en la obligación de informar que del contenido de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid en ningún caso se desprende que legalmente el personal de enfermería está autorizado para la administración de este producto sanitario.
Por parte del Consejo General de Enfermería se afirma que la justicia dictamina que las enfermeras son competentes para administrar ácido hialurónico . Sin embargo, de una lectura de la sentencia en ningún caso se dice que expresamente las enfermeras puedan prescribir y administrar ácido hialurónico y que dentro de sus atribuciones profesionales tengan dicha competencia adquirida.
La sentencia, lo que viene a interpretar, sin analizar la normativa competencial sanitaria, es que no hay una norma expresa que diga que la administración y prescripción de ácido hialurónico corresponda a una profesión sanitaria en concreto.
Esta interpretación de la sentencia se aleja de la normativa sanitaria que expresamente viene a determinar que corresponde a los médicos y a los dentistas, en determinados tratamientos bucodentales, la competencia exclusiva para la prescripción y administración del ácido hialurónico.
La sentencia nos recuerda, en primer lugar, que el ácido hialurónico es un producto sanitario y no un medicamento , para posteriormente analizar la sentencia del Tribunal Supremo STS 653/21 de 10 de mayo que anuló la resolución del Consejo de
Enfermería que se atribuían como propias la competencia en tratamientos estéticos, incluyendo entre otros la administración de ácido hialurónico.
El Tribunal Supremo, al anular la resolución del Consejo de Enfermería, expresamente recordaba que los tratamientos estéticos corresponden en exclusiva a los facultativos dentro de sus respectivos campos de actuación.
Finalmente, el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid absuelve a las enfermeras acusadas del delito de intrusismo profesional , no porque entienda que pueden administrar ácido hialurónico, sino que, para el delito de intrusismo, es necesario que concurra el dolo, es decir, hacer un acto a sabiendas que el mismo está prohibido.
En este caso, entiende que dada la fecha de los hechos y que estaba próxima a la Sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la resolución del Consejo de Enfermería, absuelve a las enfermeras al considerar que no tenían por qué conocer la misma, motivo por el cual entiende que la actuación no fue dolosa.
Por tanto, en ningún caso la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, que no es firme, entiende que las enfermeras puedan realizar tratamientos estéticos como la administración de ácido hialurónico, sino que, en este caso, al no concurrir dolo por parte de las enfermeras, no se les puede condenar por un acto que corresponde en exclusiva a los médicos y dentistas dentro de sus competencias legalmente atribuidas.