La comparecencia ante el juez del Supremo del ex ministro de Transportes y secretario de Organización del PSOE José Luis Ábalos ha venido precedida por la decisión del imputado de prescindir de los servicios del letrado que hasta ahora ejercía su defensa , J osé Aníbal Álvarez , que finalmente le acompañará ante el alto tribunal. Ábalos comparecerá por cuarta vez ante el juez Leopoldo Puente , quien ha rechazado la decisión del ex ministro de renunciar a su abogado por considerar que se trata de « un fraude de ley » que carece de « justificación razonable » y busca «provocar de forma indebida la suspensión de vistas o comparecencias oportunamente señaladas». El magistrado Puente ya ha anunciado la celebración de una vistilla conforme al artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para valorar si procede su ingreso en prisión .  Esa vistilla , en pura lógica procesal, depende o debería depender de lo que Ábalos responda en el interrogatorio previo, vinculado al último informe de la UCO sobre su situación económica y patrimonial . El hecho de que el juez del Supremo se adelante a anunciar dicha vistilla puede responder al motivo de que ya se han practicado previamente pruebas y alguna de las partes ha insinuado, cuanto menos, que pedirá prisión para el ex ministro, pero la convocatoria previa de dicha vistilla puede haber resultado inusual en algunos medios jurídicos.

Es lógico que el juez se haya podido sentir soliviantado por la actitud de Ábalos de renunciar a su defensa como estrategia para tratar de evitar su comparecencia ante el Supremo, pero Ábalos tiene también derecho a todas las garantías procesales, entre ellas la de ser oído antes de que se valore si es procedente o no su ingreso en prisión. Que el juez haya anunciado la celebración de esa vistilla con carácter previo puede sorprender a algunos por la singularidad de la medida. En todo caso hay que ser extremadamente garantista en los tiempos y las formas.