
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha decidido mantener en libertad sin fianza a José Luis Ábalos tras la celebración de la vistilla de prisión que arbitra la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución rechaza la petición de prisión provisional formulada por las acusaciones populares, que consideraban que existían indicios de riesgo de fuga y de destrucción de pruebas.
El auto judicial descarta también la imposición de cualquier otra medida cautelar adicional. Mantiene la retirada de pasaporte, la obligación de comparecencias cada 15 días y la prohibición de salida del territorio nacional .
El juez indica que persisten indicios de criminalidad que aparecían ya seriamente consolidados en el informe de la UCO del 5 de junio, y que el último informe del 3 de octubre ha incrementado su existencia y robustez, poniendo de relieve que el investigado, sin hacer uso de cantidad alguna en metálico procedente de sus cuentas bancarias durante varios años, efectuó sin embargo significativos ingresos en metálico en esas mismas cuentas.
Además, añade el juez se ha puesto de manifiesto la existencia de muy estrechos vínculos entre los patrimonios de Ábalos y del también investigado Koldo García quien según el auto ha venido asumiendo con su propio patrimonio gastos de Ábalos.
El juez analiza los requisitos por los que se pueden acordar la prisión. Respecto al riesgo de reiteración delictiva y el de alteración de fuentes de prueba, descarta que concurran en este momento. Sin embargo, sobre el riesgo de fuga coincide con el fiscal en que concurre un riesgo cierto, aunque no lo suficientemente intenso, de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la justicia.
Añade sobre este punto que «es verdad que el señor Ábalos Meco ha podido disponer de cantidades importantes de dinero opaco , tal vez en metálico, tal vez depositados en cuentas de terceros que hasta el momento no han sido halladas, así como de ciertos contactos y vínculos internacionales (en tal sentido, consta en las actuaciones, por ejemplo. la existencia de aportaciones económicas, que, aparentemente en concepto de préstamo, habría realizado en beneficio del señor Ábalos uno de sus hijos, don Víctor, sin que conste que aquel haya sido devuelto de ningún modo). La existencia de dicho riesgo, sin embargo, ha sido conjurada hasta el momento con las medidas cautelares que tiene vigentes».
Riesgo de fuga de Ábalos
Además, el juez señala que el riesgo de fuga resulta creciente «conforme el conjunto de indicios de la posible comisión de graves delitos, sancionados con penas privativas de libertad muy significativas se robustece; y conforme también se aproxima la fecha de celebración del juicio oral, lo que, acaso, pudiera justificar, como sugirió el fiscal en su informe, la adopción de medidas cautelares más gravosas en lo porvenir».
Finalmente, el juez señala que « no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública , pueda mantenerse en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputado (entre ellas, el control de la acción del Gobierno y la aprobación de normas con rango de ley). Se trata, creo, de un buen motivo para la reflexión».
El juez no descarta la cárcel
Añade que «el derecho constitucional, de máxima relevancia, a la presunción de inocencia , no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo». De hecho, el Reglamento del Congreso de los Diputados, en su artículo 21, ya previene que los Diputados y Diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios «cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta».
Para el juez, «en cualquier caso, no es, desde luego, la modificación de las normas competencia que corresponda a los miembros del Poder Judicial . Nos compete aplicar las promulgadas por quienes, en tanto representantes directos del pueblo soberano, tienen la facultad de hacerlo. Ni, desde luego, podría ser acordada la prisión provisional , ignorándose las exigencias legales extensamente referidas a lo largo de este auto, con el (indebido) propósito de colmar las exigencias derivadas de la actual redacción del Reglamento del Congreso para que pueda producirse la suspensión del Diputado».