En Colombia no todos los pensionados tienen las mismas condiciones. Aunque la mayoría recibe su mesada una vez al mes, hay quienes conservan beneficios especiales por la fecha en la que se retiraron o por pertenecer a regímenes excepcionales. El pago quincenal, por ejemplo, es una posibilidad muy limitada que no está garantizada para todos.
Para la ley, las administradoras de pensiones deben realizar los pagos mensuales , generalmente hacia el día 25, y no están obligadas a fraccionar ese giro en dos. Si alguien quiere recibir su dinero con más frecuencia, debe tramitarlo directamente con la entidad bancaria, pero no con el fondo de pensiones.
La periodicidad mensual es la regla general en Colpensiones, en los fondos privados y en los regímenes especiales. Las quincenas no hacen parte