En septiembre de 2025, la Prodecon resolvió lo anterior tras el Análisis Sistémico 5/2025 , puesto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aún no emite reglas operativas necesarias para su aplicación.
Determina la procuraduría que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene todos los elementos necesarios para tramitar estas solicitudes, por lo que no se requiere normatividad secundaria adicional para ejercer este derecho.
Asimismo, rechazar estas peticiones viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues la omisión regulatoria del SAT no puede traducirse en perjuicios para los contribuyentes .
El procedimiento legal vigente establece que la solicitud puede presentarse desde el día siguiente a la notificación del oficio de observacione